DECRETO 137/05
Buenos Aires, 21 de febrero de 2005
B.O.: 22/2/05
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Aplicación del régimen previsional especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario. Créase el suplemento “Régimen especial para docentes”.
Art. 1 – Los docentes enunciados en el art. 1 de la Ley 24.016, de conformidad con lo dispuesto en su art. 8, deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – Ley 24.241 y sus modificatorias. Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.
Art. 2 – Créase el suplemento “Régimen especial para docentes”, a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el art. 4 de la Ley 24.016. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo deberán considerarse los requisitos de edad y años de servicios exigidos en el art. 3 de esta última.
Art. 3 – La Administración Nacional de la Seguridad Social deberá habilitar un registro específico, que se denominará “Régimen especial para docentes”, en el que contabilizará los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación de la Ley 24.016 y de las normas del presente decreto.
Art. 4 – El jefe de Gabinete de ministros dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de atender el mayor gasto que demande la aplicación de la Ley 24.016 y de este decreto.
Art. 5 – La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su carácter de autoridad de aplicación del presente decreto, dictará en el plazo de sesenta días corridos, contado a partir de la fecha de su publicación, las normas complementarias que fuere menester.
Art. 6 – El presente decreto regirá a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7 – De forma.
Normas modificadas y/o complementadas por
Decreto 137/2005 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Ley 24016 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
17-dic-1991
DOCENTES -JUBILACIONES Y PENSIONES-
Ley 24241 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
18-oct-1993
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CREACION
Normas que modifican y/o complementan a
Decreto 137/2005 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Resolución 405/2005 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
29-abr-2005
REGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES REGISTRO - HABILITACION
Resolución 33/2005 SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
02-may-2005
PRESTACIONES PREVISIONALES SERVICIOS DOCENTES - DEFINICION
Resolución GENERAL 1889/2005 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
01-jun-2005
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL RG AFIP 712 - MODIFICACION
Instrucción 14/2005 SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
07-jun-2005
JUBILACIONES Y PENSIONES REF. REGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES
Resolución 797/2005 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
11-ago-2005
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