Ministerio de Educación - Santiago del Estero - Argentina

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NOTICIAS

|2013-05-29|PREVENCIÓN SOBRE ADICCIONES Y CONSUMO INDEBIDO DE DROGAS
El Ministerio de Educación de la Provincia de Santiago del estero informa que la Sra. Ministra de Educación de la provincia Dra. Mariela Nassif, participó el pasado 29 de Mayo de la sesión del Consejo Consultivo del Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas. Ampliar


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|2013-05-24|CAPACITACION DEL PROGRAMA EDUCATIVO FORESTAL ?PLANTANDO FUTURO?
El Ministerio de Educación de la Provincia de Santiago del Estero informa que el día 10 de Mayo de 2013 se llevo a cabo una capacitación en el marco del Programa Provincial Educativo Forestal ?PLANTANDO FUTURO?. Ampliar


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|2013-05-24|PROGRAMA EDUCATIVO FORESTAL ?PLANTANDO FUTURO?
El Ministerio de Educación de la Provincia de Santiago del Estero informa que el día 26 de Abril de 2013 se llevo a cabo el lanzamiento del Programa Provincial Educativo Forestal ?PLANTANDO FUTURO?. Ampliar


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|2013-05-23|ENTREGA DE BANDERAS A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA
El Ministerio de Educación de la Provincia de Santiago del Estero informa que el día 23 de Mayo de 2013 se hizo entrega de Banderas de ceremonia y Flameo a distintas instituciones educativas del territorio provincial. Ampliar


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Red Provincial de Capacitacion y Perfeccionamiento Docente

 

DECRETO 137/05
Buenos Aires, 21 de febrero de 2005
B.O.: 22/2/05

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Aplicación del régimen previsional especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario. Créase el suplemento “Régimen especial para docentes”.

Art. 1 – Los docentes enunciados en el art. 1 de la Ley 24.016, de conformidad con lo dispuesto en su art. 8, deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – Ley 24.241 y sus modificatorias. Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

Art. 2 – Créase el suplemento “Régimen especial para docentes”, a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el art. 4 de la Ley 24.016. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo deberán considerarse los requisitos de edad y años de servicios exigidos en el art. 3 de esta última.

Art. 3 – La Administración Nacional de la Seguridad Social deberá habilitar un registro específico, que se denominará “Régimen especial para docentes”, en el que contabilizará los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación de la Ley 24.016 y de las normas del presente decreto.

Art. 4 – El jefe de Gabinete de ministros dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de atender el mayor gasto que demande la aplicación de la Ley 24.016 y de este decreto.

Art. 5 – La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su carácter de autoridad de aplicación del presente decreto, dictará en el plazo de sesenta días corridos, contado a partir de la fecha de su publicación, las normas complementarias que fuere menester.

Art. 6 – El presente decreto regirá a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7 – De forma.
Normas modificadas y/o complementadas por
Decreto  137/2005   PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Ley  24016 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

                17-dic-1991 
DOCENTES -JUBILACIONES Y PENSIONES- 
  

Ley  24241 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

                18-oct-1993 
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CREACION

Normas que modifican y/o complementan a
Decreto  137/2005   PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Resolución  405/2005 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

                29-abr-2005 
REGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES REGISTRO - HABILITACION 
  

Resolución  33/2005 SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

                02-may-2005 
PRESTACIONES PREVISIONALES SERVICIOS DOCENTES - DEFINICION 
  

Resolución GENERAL 1889/2005 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

                01-jun-2005 
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL RG AFIP 712 - MODIFICACION 
  

Instrucción  14/2005 SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

                07-jun-2005 
JUBILACIONES Y PENSIONES REF. REGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES 
  

Resolución  797/2005 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

                11-ago-2005 

PRESTACIONES PREVISIONALES